ASPECTOS FUNDAMENTALES SOBRE ESCOLARIZACIÓN QUE PUEDEN SER DE INTERÉS PARA LOS SOLICITANTES DE PUESTO ESCOLAR

1. NORMATIVA

  • Decreto 53/2007, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios y procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los universitarios (BOJA de 23 de febrero de 2007).
  • Orden de 24 de febrero de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios. (BOJA de 26 de febrero de 2007).
  • Orden de 19 de febrero de 2008, por la que se modifica la de 24 de febrero de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios (BOJA n° 42 de 29 de febrero de 2008).
  • Orden de 27 de febrero de 2009, por la que se modifica la de 24 de febrero de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios.
  • Resolución de 27 de enero de 2009, de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación de Córdoba por la que se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 24 de febrero de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, a excepción de los universitarios (BOJA de 11 de febrero de 2009).
  • Instrucciones de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Córdoba, sobre adscripción de centros en relación con los procesos de escolarización del alumnado.
  • Instrucciones Complementarias de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, para el proceso de admisión del curso 2009/2010.

2. DÓNDE PUEDO ENCONTRAR ESTA NORMATIVA

Dicha normativa se podrá encontrar en los tablones de anuncios de cada centro docente tanto público como privado concertado durante todo el proceso y en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial de Educación, así como en la web de la Consejería de Educación (http://www.ced.junta-andalucia.es/).

3. QUIÉNES DEBEN SOLICITAR UNA PLAZA

a. Quien acceda por 1″ vez a la educación infantil de 3, 4 ó 5 años, según los casos, para cursarla en un centro público o privado concertado.
b. Quien acceda por 1″ vez a la educación primaria sin haber cursado antes la educación infantil.
c. Quien acceda por 1″ vez a la educación primaria habiendo cursado antes la educación infantil en un colegio privado.
d. Quien acceda por 10 vez a la educación primaria habiendo cursado antes la educación infantil en un colegio privado concertado sin adscripción.
e. Quien opte por otro colegio, I.E.S. o centro privado concertado distinto del que estuviese adscrito.
f. Quien esté matriculado en el presente curso escolar en algún colegio, I.E.S. o centro privado concertado y desee cambiar a otro distinto.
g. Quien aún estando adscrito a un determinado I.E.S. o centro privado concertado, el centro cuente con adscripción compartida y exista, en alguno de los adscritos, una demanda mayor al número de plazas existentes.
h. Quien desee acceder a un puesto escolar de alguna de las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, E.S.O., bachillerato o PCPls y proceda del extranjero.

4. CUÁNDO Y DÓNDE PRESENTAR LA SOLICITUD

Durante todo el mes de marzo, en el centro docente al que se quiere acceder. Antes del plazo establecido los centros no podrán recepcionar solicitudes de admisión.

5. UNA SOLA SOLICITUD

En el proceso de admisión solo se podrá presentar una solicitud por alumno/a, para una sola enseñanza que desee cursar, en el centro docente donde pretende ser admitido/a en primer lugar. El solicitante debe quedarse con una copia del impreso de solicitud registrado por el centro. A su vez, el centro también le tiene que entregar el Anexo D, que incluye información que debe recibir y conocer todo solicitante de un puesto escolar.

6. CENTROS ALTERNATIVOS

En la misma solicitud, para el supuesto de que el solicitante no sea admitido en el primer centro demandado, se podrán indicar cuatro centros más por orden de preferencia.

7. ÁREAS DE INFLUENCIA DE LOS CENTROS

a. Las áreas de influencia de cada centro se publicarán, antes de comenzar el mes de marzo, en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Córdoba. Además, cada centro debe publicarlas, tal como han sido remitidas por la Delegación Provincial, en el tablón de anuncios del mismo.
b. A través de la página web de la Consejería de Educación http:Uwww.ced.juntaandalucia.es/ siguiendo la ruta de acceso: Apartado/ Temáticas/Escolarización y Matrícula/Escolarización Curso 09-1O/Enlaces/Zonas de Escolarización/Provincias/Córdoba/Calle/Relación de Centros.

8. DÓNDE PUEDO SOLICITAR INFORMACiÓN ADICIONAL

CONSEJERíA DE EDUCACiÓN – SERVICIO DE PLANIFICACiÓN Y ESCOLARIZACiÓN
Edificio de Servicios Múltiples – 3″ planta
C/ Tomás de Aquino s/n 14071 Córdoba
Oficina de Escolarización
Teléfonos: 957001502/957001254
(Horario de atención de 9 a 14 horas)
Correo electrónico: escolarizacion.dpco.ce@juntadeandalucia.es

9. LISTADO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS

  1. ¿Puedo modificar algún dato de mi solicitud de admisión después de haberla presentado?
    Una vez entregado el impreso de solicitud, los datos contenidos en el mismo no se podrán alterar, salvo indicación por escrito del solicitante y que ésta se produzca dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
  2. ¿Puede un solicitante obtener plaza en un curso distinto del que señaló en su solicitud?
    En ningún caso. Esta norma será también de aplicación al caso de alumnado que no promociona y que ha participado en el proceso de escolarización solicitando y siendo admitido en un curso distinto del que tiene que matricularse.
  3. ¿Un solicitante puede presentar solicitud en un centro distinto del que le corresponde por transporte escolar?
    Sí. En este caso no le corresponderá la prestación del transporte escolar en sus diversas formas.
  4. ¿Los centros están obligados a recepcionar todas las solicitudes aunque le falte algún documento acreditativo?
    Sí. La persona que selle la solicitud deberá comunicar por escrito al solicitante los documentos que falten y el plazo para presentarlos. El centro se quedará con una copia de esta comunicación (Anexo D que incluye otra información que debe recibir todo solicitante de un puesto escolar), debidamente firmada por el interesado.
  5. ¿Los centros están obligados a recibir todas las solicitudes aunque no tengan vacantes?
    Efectivamente, deben recepcionarse en cada centro todas las instancias que se presenten en el mismo (aunque el centro considere que no tiene vacantes), incluso fuera de plazo (Anexo F), siempre que se consigne dicho centro en primer lugar.
  6. ¿Cómo se decide el orden de admisión?
    Según el artículo 17 del Decreto 53/2007, de 20 de febrero, el orden de admisión se regirá por los siguientes criterios:

    • Existencia de hermanos/hermanas matriculados en el centro docente o padres, madres o tutores legales que trabajen en el mismo.
    • Proximidad del domicilio o lugar de trabajo del padre, madre o tutor legal.
    • Renta anual de la unidad familiar. Datos volcados por la Agencia Tributaria (A.E.A.T.) mediante autorización del solicitante.
    • Concurrencia de discapacidad en el alumno-alumna o en su padre, madre o en algún hermano/hermana.
    • Además de los criterios anteriores, se considerará, así mismo, la condición de familia numerosa y de familia monoparental y, para las enseñanzas de bachillerato, el expediente académico del alumno o alumna.
  7. ¿Qué ocurre en el caso de empate en la puntuación obtenida en los apartados anteriores?
    Se deshará el empate mediante la selección de aquellos alumnos-alumnas que obtengan mayor puntuación, aplicando uno a uno, y de manera excluyente, los criterios y en el orden siguiente:

    • Mayor puntuación obtenida en el apartado de hermanos/hermanas matriculados en el centro docente.
    • Circunstancia del que el padre, madre o tutor legal trabaje en el mismo centro.
    • Mayor puntuación obtenida en el apartado del domicilio o lugar de trabajo. A igual puntuación obtenida en este apartado, tendrán prioridad quienes hayan solicitado que se considere el domicilio familiar.
    • Existencia de discapacidad del alumno/alumna.
    • Existencia de discapacidad del padre/madre.
    • Existencia de discapacidad de algún hermano/hermana.
    • Mayor puntuación en la renta.
    • Pertenencia a familia numerosa, a familia monoparental o a ambas.
    • Para resolver las situaciones de empate en las enseñanzas de bachillerato se tendrá en cuenta el expediente académico del alumno o alumna con carácter previo a la aplicación de lo recogido en los apartados anteriores.
  8. ¿Cuándo se conoce la baremación de las solicitudes de admisión presentadas?
    Se publican los listados el día 3 de abril a las 12,00 horas en el tablón de anuncios del centro donde se ha presentado la solicitud.
  9. Si no estoy de acuerdo con la baremación obtenida en las listas publcadas, ¿qué puedo hacer para reclamar?
    Del 13 al 23 de abril se abre el plazo para trámite de audiencia en los centros públicos y alegaciones ante el titular en los centros privados concertados.
  10. ¿Hay que ordenar alfabéticamente todas las solicitudes de admisión para realizar el sorteo aunque pertenezcan a cursos y enseñanzas distintas?
    Sí. En los casos en que proceda realizar el sorteo público al que se refiere el artículo 23.4 del Decreto 53/2007, de 20 de febrero, en relación con la letra bl del artículo 25.3 de la Orden de 24 de febrero de 2007, se entenderá que la ordenación alfabética deberá incluir todas las solicitudes de admisión presentadas en el plazo establecido para ello, independientemente del nivel, curso o etapa para el que se hayan presentado.
  11. ¿Dónde se expondrá la relación de admitidos y no admitidos el día 30 de abril?
    En el centro donde se ha presentado la solicitud de admisión, se expondrá en el tablón de anuncios la resolución con la relación de admitidos y no admitidos, ordenados de mayor a menor puntuación e indicando los admitidos y, en su caso, los no admitidos. En la misma deberá figurar la puntuación total y el resultado del sorteo ya celebrado, en los casos que proceda. La citada resolución servirá de notificación a los interesados.
  12. ¿Qué plazo tienen los solicitantes para presentar recurso de alzada o reclamación ante la Delegación Provincial de Educación?
    Del 7 de mayo al 6 de junio.
  13. ¿Si un solicitante no es admitido en la relación que se publica el 30 de abril, puede serlo posteriormente, dentro de las fechas establecidas en las Instrucciones, si se produce alguna vacante que lo permita?
    Sí, aunque ya esté matriculado en alguno de los centros alternativos.
  14. ¿En bachillerato se debe exigir la presentación de una certificación académica personal?
    Tal como aparece redactado en la normativa, sí. No obstante lo anterior, en el caso de que el interesado no aporte dicha certificación se le deberá dar un plazo de diez días para que la presente. En el caso de que no lo haga, no se podrá tener en cuenta este criterio de desempate.
    Lo cual no significa que no pueda ser baremada la solicitud en el resto de sus apartados.
  15. ¿Qué es el Anexo E?
    Es el modelo de solicitud de puesto escolar que se emplea en el plazo extraordinario de presentación de solicitudes, los días 13 y 14 de mayo y que sólo lo podrán utilizar los que hayan solicitado puesto escolar en el mes de marzo. En el caso de que conste que ya ha obtenido plaza con anterioridad en alguno de los solicitados como centros alternativos, esta solicitud de plazo extraordinario (Anexo E) quedará anulada.
    Este anexo se presentará en el centro en el que se entregó la solicitud inicial de marzo.
    El domicilio que se valorará para la adjudicación de plaza será el que figurara en esa solicitud.
  16. ¿Qué es el Anexo F?
    Es el modelo que se emplea como solicitud fuera de plazo tras la finalización del mes de marzo para la admisión del alumnado en centros docentes públicos y privados concertados.
  17. ¿Qué es el Anexo R?
    Es el modelo que se debe utilizar para renunciar a la vacante ofertada por el centro.

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