En relación a las líneas de subvención para proyectos de voluntariado y de coeducación para las AMPA, la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Equidad de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, ha publicado en su web las Resoluciones Provisionales.
El plazo será desde el día 17 de noviembre, hasta el 23 noviembre para
aceptar, reformular o alegar.
– Voluntariado:
Enlaces:
Declaración expresa responsable:
https://www.juntadeandalucia.e
– Coeducación:
Enlaces:
Declaración expresa responsable:
https://www.juntadeandalucia.e
Las Asociaciones disponen de estos 5 días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación en la Web de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía para a través del Anexo II (Formulario de Alegaciones / Aceptación / Reformulación y Presentación de Documentos):
· Presentar Alegaciones.
· Reformular su solicitud.
· Comunicar su aceptación o renuncia a la subvención propuesta.
Las Asociaciones incluidas en el Anexo I (Relación Provisional de
Beneficiarias) deberán presentar junto al Formulario Anexo II la
siguiente documentación:
· Declaración Expresa Responsable.
· Copia del C.I.F. de la Asociación.
Se recuerda que las AMPA provisionalmente beneficiarias de la subvención deben tener dada de alta en el sistema informático de la Administración de la Junta de Andalucía (GIRO) la cuenta bancaria que indican en su solicitud de subvención. Para solicitar el alta bancaria, debe accederse, mediante certificado digital, a la Oficina Virtual de
Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda. En caso de que el acreedor no dispusiera de Certificado Digital, puede presentar su solicitud de alta (adjuntando un certificado bancario que acredite que la titularidad de la cuenta le corresponde) en cualquier registro administrativo, dirigido a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública y sus Tesorerías provinciales de la Junta de Andalucía
Las entidades beneficiarias deben tener en cuenta que el presupuesto reformulado o aceptado en el Anexo II, ahora, deberá coincidir plenamente con la documentación a aportar con posterioridad, para la justificación de la subvención concedida, de no ser así la entidad tendrá que solicitar una modificación de resolución en cuanto sean conocedores de los cambios de presupuesto y siempre antes de aportar la documentación justificativa.