Las Asociaciones disponen de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación en la Web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía (del 17 al 30 de octubre de 2023, ambos inclusive) para, a través del Anexo II (Formulario de Alegaciones / Aceptación / Reformulación y Presentación de Documentos):

– Presentar Alegaciones

– Reformular su solicitud

– Comunicar su aceptación o renuncia a la subvención propuesta

Las Asociaciones incluidas en el Anexo I (Relación de beneficiarias provisionales) y en el Anexo II (Relación de beneficiarias suplentes provisionales), deberán presentar junto al Formulario Anexo II la siguiente documentación:

– Declaración Expresa Responsable

– Copia del C.I.F. de la Asociación

Las entidades relacionadas como Beneficiarias Suplentes Provisionales, solo percibirán las cuantías indicadas en el caso en que pasen a ser beneficiarias y siempre y cuando la disponibilidad presupuestaria lo permita.

Se recuerda que las entidades provisionalmente beneficiarias de la subvención deben tener dada de alta en la Plataforma GIRO (Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía) la cuenta bancaria que indican en su solicitud de subvención. Para dar de alta una cuenta bancaria y así poder recibir pagos de la Junta de Andalucía puede hacerlo:

De forma electrónica: Acceda con el certificado digital de la Persona Jurídica a la Oficina Virtual de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y siga los pasos que se indican

ENLACES:

Resolución Provisional 2023_24(F)

Aclaraciones Coeducación 2023-2024

Anexo II

Declaración Expresa Responsable